A partir del 12 de diciembre de 2016 ha entrado en vigor una nueva normativa (Orden de 09/11/2016, DOCM de 21/11/2016) que complementa a la anterior sobre límite de permanencia y que permite renunciar o anular la matrícula sin agotar el número de convocatorias de las que el alumno/a dispone:
La actual normativa establece que los alumnos pueden permanecer matriculados, con independencia del centro en el que se matriculen, un número máximo de años equivalente al doble de los establecidos para cada nivel (Ejemplo: hasta 4 años para el nivel Básico).
ADEMÁS, A PARTIR DE AHORA el alumnado tendrá la posibilidad de solicitar:
Tanto el alumnado que haya procedido a renunciar a la matrícula como aquel alumnado cuya solicitud de anulación haya sido admitida y resuelta favorablemente podrá, si lo desea, formalizar matrícula en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de nivel, de igual manera que deberá someterse de nuevo al proceso de admisión en el caso que desee retomar sus estudios en el curso escolar inmediatamente siguiente.
La solicitud de renuncia, así como la solicitud de anulación de matrícula, se dirigirán por escrito al director/a del centro, adjuntando, en el caso de la anulación, la documentación justificativa correspondiente. La Dirección del centro resolverá dicha anulación, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días naturales.
Ver modelo de solicitud en apartado de Secretaría