Anulación de convocatoria y límite de permanencia

Martes, 11 Septiembre, 2018

A partir del 12 de diciembre de 2016 ha entrado en vigor una nueva normativa (Orden de 09/11/2016, DOCM de 21/11/2016) que complementa a la anterior sobre límite de permanencia y que permite renunciar o anular la matrícula sin agotar el número de convocatorias de las que el alumno/a dispone:

La actual normativa establece que los alumnos pueden permanecer matriculados, con independencia del centro en el que se matriculen, un número máximo de años equivalente al doble de los establecidos para cada nivel (Ejemplo: hasta 4 años para el nivel Básico).

ADEMÁS, A PARTIR DE AHORA el alumnado tendrá la posibilidad de solicitar:

  • RENUNCIA A LA MATRÍCULA: el alumnado podrá renunciar a la matrícula hasta el 20 de octubre, sin necesidad de alegar justificación alguna. Esta renuncia no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La renuncia no da derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
  • ANULACIÓN DE MATRÍCULA: el alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en modalidad presencial. La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder al alumnado un máximo de 3 anulaciones de matrícula por idioma. Esta anulación no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria, aunque no da derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

Tanto el alumnado que haya procedido a renunciar a la matrícula como aquel alumnado cuya solicitud de anulación haya sido admitida y resuelta favorablemente podrá, si lo desea, formalizar matrícula en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de nivel, de igual manera que deberá someterse de nuevo al proceso de admisión en el caso que desee retomar sus estudios en el curso escolar inmediatamente siguiente.

La solicitud de renuncia, así como la solicitud de anulación de matrícula, se dirigirán por escrito al director/a del centro, adjuntando, en el caso de la anulación, la documentación justificativa correspondiente. La Dirección del centro resolverá dicha anulación, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días naturales.

Ver modelo de solicitud en apartado de Secretaría