A partir del 12 de diciembre de 2016 ha entrado en vigor una nueva normativa (Orden de 09/11/2016, DOCM de 21/11/2016) que complementa a la anterior sobre límite de permanencia y que permite renunciar o anular la matrícula sin agotar el número de convocatorias de las que el alumno/a dispone:
La actual normativa establece que los alumnos pueden permanecer matriculados, con independencia del centro en el que se matriculen, un número máximo de años equivalente al doble de los establecidos para cada nivel (Ejemplo: hasta 4 años para el nivel Básico).